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La ACCS difundió y repudió un fallo insólito que reguló honorarios por cerca de $150 millones

La ACCS difundió  y repudió un fallo insólito que reguló honorarios por cerca de $150 millones

La Asociación Argentina de Compañías de Seguros ( AACS) –integrada por 21 entidades líderes del sector y más de 120 años de trayectoria como cámara empresarial- expresa su profunda preocupación y rechazo al fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal número 2 de la Capital Federal, Esteban Furnari.


El fallo en cuestión que difundió la ACCS,  reguló en la exorbitante suma de casi 150 millones de pesos los honorarios de  los abogados del Estado y de la Asociación de Bomberos y del perito  Contador, en una demanda iniciada por la entidad asegurdora. Curiosamente, reclamos semejantes de otras dos cámaras del seguro tuvieron regulaciones de honorarios de 20 y 40 mil pesos, respectivamente.

El reclamo de la AACS y de las empresas que la acompañaron, se planteó contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la Tasa Bomberil, un impuesto de 3.4 por mil que se aplica a todas las pólizas que se comercializan en la República Argentina, excepto seguros de vida (1).

La causa se caratula AACS Y OTROS c/ EN-LEY 25848-DNPD Y P CIVIL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO. El punto en disputa es la constitucionalidad de la tasa, una cuestión de derecho y para nada se reclamaron resarcimientos económicos. Por eso, sorprende la desviación de la sentencia del reclamo original.

Proceso. El Estado Nacional contestó la demanda y el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina se presentó invocando el Artículo 90 Inciso 2° del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ese Consejo solicitó entre las pruebas una pericia contable para determinar el importe del impuesto entre los años 2004 y 2013. Esa prueba es inconducente a los efectos de la solución de la Litis: la AACS se opuso y formuló desinterés. El Consejo de Bomberos insistió, el juez le dio la razón y admitió la producción de la pericia, que da un monto de impuesto liquidado en esos años de 345.643.949 pesos. Los abogados del Consejo practicaron la liquidación de la base regulatoria (no se da traslado a la AACS) y el juez Furnari reguló los honorarios sobre esa base regulatoria o más.

Sentencia. Finalmente, en una resolución sin fundamento, reguló los honorarios de todos los abogados del Consejo y del Estado nacional, los que sumados ascienden a 128.234.050 pesos, y al Perito contador se le reguló 17.282.200 pesos, lo que da la cantidad total de 145.516.250 pesos. “O sea, alrededor de un 40 por ciento del monto del impuesto recaudado, durante casi 10 años”.

La AACS considera que esta decisión es arbitraria y constituye un absoluto despropósito y una muestra palmaria de inseguridad jurídica, y advierte que continuará apelando a todas las herramientas legales –incluso hasta llegar a las máximas instancias judiciales argentinas- para que sea revocada. De hecho el reclamo se encuentra ya en la segunda instancia en la Cámara Contencioso Administrativo en la Sala IV que deberá expedirse en breve al respecto.

(1)               Los fundamentos del citado gravamen se encuentran en el Artículo 1° de la Ley 25.848 (Impuesto de Bomberos sobre las primas de seguros).