La resolución fue publicada el 30 de abril en el Boletín Oficial y forma parte de la reformulación del régimen de empleadas domésticas y tuvo una fe de erratas el 1 de mayo.
El resultado es que todas las personas con ingresos superiores a los 500.000 pesos anuales y que tengan bienes personales por más de 305.000 pesos quedarán dentro de un régimen de «indicadores mínimos de trabajadores» que hasta ahora regía para empresas y que incluye con esta modalidad a personas físicas.
Quienes tienen una empleada sin registrar, tendrán tiempo hasta el 30 de junio para hacerlo en un Registro Especial de Seguridad Social, que comenzará a funcionar en junio. En ese registro habrá que incluir también toda modificación de datos, como los cambios salariales o de la cantidad de horas trabajadas Y por supuesto, las altas y bajas en el empleo.
Esto incluye a quienes tienen un empleado en el hogar en blanco y tributan mensualmente su aporte a través del F 102, porque aún para los inscriptos, la nueva ley establece que quien es dador de trabajo debe estar inscripto como tal en la AFIP.
La resolución aclara que las altas deberán notificarse en la AFIP hasta el día anterior al inicio del trabajo, y las bajas hasta 5 días después de que se discontinuó la relación laboral.
Aquellos que tengan ingresos superiores a los 500.000 pesos y tributen Bienes Personales pero no tengan empleada doméstica, podrían recibir una notificación de la AFIP señalando que presume que existe un trabajador no registrado y reclamando una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Para quienes sean cuestionados por la AFIP y no tengan servicio doméstico, deberán presentar una impugnación de la deuda que se les reclame. Y luego deberán demostrar en el organismo que no tienen empleados y no les corresponde la deuda.
La normativa de la AFIP aclara que se exceptuará de este sistema de controles a las personas físicas que ya tengan empleados declarados bajo el régimen regular de contrato de trabajo de la ley 20.744, o bien bajo el nuevo sistema del personal de casas particulares de la ley 26.844, que se está poniendo en vigencia en forma progresiva.
El régimen de trabajo en casas de familia prevé un pago mensual de aportes y contribuciones que a partir de este mes y en el vencimiento correspondiente al 10 de junio se elevará de $ 95 a $ 135. Con esos fondos, el empleador está contribuyendo a la futura jubilación y a la obra social del empleado.
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