El domicilio de cada empleado será considerado como “ámbito laboral”. Las empresas deberán informar la nómina y el domicilio de cada trabajador.
Ante el crecimiento constante de contagios por coronavirus en la Argentina, se definió que el domicilio de los trabajadores que hagan Home Office, será considerado como “ámbito laboral”, por lo que quedarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Según dispone la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este martes en el Boletín Oficial, los empleadores deberán informar a las ART la nómina y domicilio donde los trabajadores realizarán las tareas, especificando cantidad de días y horas por semana.
La medida se dispone “a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores deben realizarse en sus domicilios particulares“.
Según explica la resolución, la cobertura de accidentes laborales se extiende, en consecuencia, a esos domicilios por lo que los empleadores tienen “la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales”.
Por tratarse de una modalidad de trabajo “transitoria y excepcional”, la resolución de la SRT aclara que, en estos casos, “no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo” que, entre otras medidas, establece que los empleadores pueden verificar las condiciones del lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.