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La Corte Suprema impidió que Farmacity desembarque en la Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema impidió que Farmacity desembarque en la Provincia de Buenos Aires

La empresa farmacéutica había pedido tener la habilitación para instalarse en territorio bonaerense. Desde el grupo, que sostenían una demanda declarando la nulidad de la negativa a una solicitud para tener una habilitación, lamentaron la decisión del máximo tribunal. 


La Corte Suprema de Justicia rechazó el reclamo del grupo farmacéutico, Farmacity S.A, para instalarse en la provincia de Buenos Aires, debido a la normativa que tiene la jurisdicción que impide a las sociedades anónimas ser propietarios de farmacias en el territorio bonaerense.

El caso se resolvió con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y el camarista federal Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia). Los jueces Horario Rosatti y Carlos Rosenkrantz se excusaron de votar en este expediente, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

El grupo empresario había promovido una demanda con el objetivo de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento un local en Pilar. Se apoyaron en lo establecido el art. 14 de la ley 10.606 que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.

Para Lorenzetti y Highton la cuestión que plantearon desde la empresa no encuadra con las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyentes del Congreso de la Nación. Según señalaron,  trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente, lo cual también encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable

En ese sentido, los jueces consideraron que Farmacity no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional.

“Lamentamos el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho. Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario”, sostuvieron desde la empresa.