Desde la sanción de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo, a comienzos de 2017, resoluciones de la Justicia avalan, la constitucionalidad de las Comisiones Médicas (CCMM) y la utilización del Baremo, que es la Tabla de Evaluación de Incapacidades.
La Suprema Corte de Mendoza, que en una sentencia dictada en el caso “Gonzalez Juan José c/ Asociart” resolvió la aplicación adecuada del Baremo de Ley, fue el caso más reciente.
En dicho caso, además de desestimar la incapacidad psicológica solicitada, la Corte reduce el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia oficial del 44% al 11,7% y ordena la aplicación correcta del RIPTE siguiendo el fallo Espósito de la CSJN. Finalmente, condena al actor al pago de las costas. La relevancia de este caso está dada por el hecho de que en la Provincia de Mendoza los fallos de su Máximo Tribunal hacen casación y son de aplicación obligatoria para los tribunales de todo su territorio.
A la sanción de la Ley en febrero de 2017, le siguieron a lo largo de todo el año diferentes hechos que van consolidando la reforma. Se destacan:
- la adhesión por parte de 10 provincias que concentraban el 85% de la litigiosidad
- la baja en la litigiosidad a lo largo de todo el segundo semestre de 2017
- el surgimiento de una renovada jurisprudencia en la mayoría de las Salas que conforman la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Respecto a cantidad de demandas, el segundo semestre de 2017 mostró una baja del 14% en total de juicios ingresados respecto de 2016, considerando todo el país. Impulsada principalmente por la disminución en CABA (-42%) y en Córdoba (-28%). Incluso, contrabalanceado por el aumento en la Provincia de Bs. As. que alcanzó el 70% para ese período.
Respecto de la Constitucionalidad de las Comisiones Médicas se expresaron favorablemente el Procurador General del Trabajo, en el dictamen para el caso “Burghi” (1) y las Salas I, II, IV y más recientemente la Sala X (caso Medina). En todos estos pronunciamientos se avaló la constitucionalidad de este nuevo procedimiento ante las Comisiones Médicas, como mecanismo de solución de conflictos, previo al paso de la instancia judicial, sin costos de intermediación para el trabajador.
Por otro lado, relacionada con la aplicación del Baremo de Ley se ha evidenciado la aceptación de gran parte de las salas que la componen, a saber: las salas II, IV, VI, VII y X. Comenzando con el caso “Fedelle”(2), la consideraron como herramienta exclusiva y apropiada para la determinación del alcance de los daños sufridos por los trabajadores.
Sin embargo, queda pendiente, como tema a resolver la constitución de los cuerpos médicos periciales en el ámbito de la Justicia Laboral y que los mismos utilicen el Baremo como parámetro de referencia a la hora de ponderar los grados de incapacidad. En este sentido, dada la concentración de casos en CABA y en PBA (entre ambas jurisdicciones el 65%), adquiere fundamental importancia, no sólo para la valuación del stock de juicios abiertos sino también para el flujo de casos post ley.