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Lo que hay que saber para el cobro de la Asignación Escolar Anual

Lo que hay que saber para el cobro de la Asignación Escolar Anual

El monto general de esta prestación, a partir del 1º de septiembre y en el marco de la Ley de Movilidad, es de $1182.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), abona cada año (entre marzo y abril), la Ayuda Escolar Anual, a los titulares que tengan derecho a percibir, en esos meses, las Asignaciones Familiares por Hijo o Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Tanto para recibir el pago anticipado de la asignación o bien para aquellas personas que aún no la hayan percibido, es necesario acreditar ante la ANSES la escolaridad o rehabilitación de los hijos. El trámite se puede realizar hasta el 31 de diciembre de cada año, presentando el Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial/Formación.

Hay dos maneras para acreditar la escolaridad con el Formulario PS.2.68:

 1) Personalmente en una oficina del ANSES

  • Solicitar el formulario en el organismo o imprimirlo desde www.anses.gob.ar.
  • Llevarlo al establecimiento educativo o instituto de rehabilitación para que se completen los datos correspondientes, con firma y sello.
  • Presentarlo en una oficina de atención, solicitando previamente un turno para Ayuda Escolar Anual – Presentación Formulario PS.2.68, a través del 130 o en www.anses.gob.ar, sección Turnos Online.

 

2) A través de internet

  • Ingresar en www.anses.gob.ar, sección Asignaciones Familiares/Ayuda Escolar Anual y acceder al formulario online.
  • Completarlo, descargarlo e imprimirlo.
  • Llevarlo al establecimiento educativo o instituto de rehabilitación para que se completen los datos correspondientes, con firma y sello.
  • Escanearlo y enviarlo desde la web de la ANSES, sección Asignaciones Familiares/Ayuda Escolar Anual/Acreditación de Escolaridad online.

 

Tienen derecho a La Ayuda Escolar:

  • Cada titular que tenga a su cargo niños de 45 meses a 18 años, quienes concurran a un establecimiento educativo nacional, provincial, municipal o privado (subvencionado o no) y se encuentre incorporado a la enseñanza oficial y obligatoria y en el que se imparta educación inicial, primaria o general básica, o educación secundaria o polimodal.

 

  • Los titulares con hijos, sin límite de edad, que cuenten con una autorización por discapacidad vigente y concurran a establecimientos con enseñanza diferencial, de formación laboral (para el desarrollo e inserción social), talleres protegidos, institutos públicos o privados controlados por la autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación o reciban enseñanza de maestros particulares que posean matrícula habilitante.

 

IMPORTANTE: en el caso de los titulares de la AUH cuyo hijo o hijo con discapacidad tenga entre 5 y 17 años, la acreditación de la escolaridad quedará cubierta con la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o Formulario PS.1.47 Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada que debe presentar anualmente para cobrar el 20% acumulado.