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Más trabas para comprar dólares

Cambio, cambio, cambio…

No sólo es el anuncio de los arbolitos que venden dólares en el mercado paralelo, si no que también es lo que pasa casi a diario con la regulación del acceso al mercado de cambios que a diario tiene ajustes que muestran la improvisación que con la que está instrumentado el sistema.

La compra de dòlares para viajes al exterior es uno de los sectores en los que más ventanas había dejado abiertas para aquellos que querían hacerse de dólares. Pero la ventana se va transformando en ventiluz.

Una nueva resolución de la AFIP había fijado más restricciones para los turistas que deseen comprar moneda extranjera.

El organismo fiscal adelantó que la persona que pretenda viajar al exterior sólo podría «acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino». Por ejemplo, si se viaja a Uruguay se podrá adquirir pesos uruguayos; si se viaja a Brasil, reales; o a Paraguay, guaraníes.

Es decir, dólares para ir a Camboriú, Floria o Punta, gordo, no more.

Como los bancos no tienen stock de todas las monedas del mundo, cuando el cambio es por divisas poco tradicionales te cobran una tasa mucho más alta que por venderte dólares. Entonces el turista sale perdiendo con el cambio.

Conclusión, ahora hay un cambio más. Para los países limítrofes te darán la moneda de curso legal en el destino al que viajes, para la zona euro te darán esa moneda, pero para el resto del mundo te autorizarán a cambiar tus pesos para llevarte dólares en el bolsillo cuando subís al avión.

Tené en cuenta que para la validación de las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior ya no será suficiente con poner los datos de un vuelo que aparecen en cualquier sitio de una línea aérea. Desde ahora «se requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente».

En el texto de la flamante normativa se deja en claro el procedimiento para acceder al «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias», sobre el cual aclara que únicamente estará habilitado para los turistas que viajen al exterior.

Dejando entrever sutilmente que no todas las solicitudes serán aprobadas, o al menos no en los montos solicitados, la AFIP subraya que «en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia (…) una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación».

No te creas que esta va a ser la última resolución. Los que viajan en auto, en ese sistema no tienen opción de registrarse, así que probablemente haya una nueva aclaratoria en los próximos días.

Y van… Ya ni sé ni pienso contar cuántas normas supuso el control a la salida de capitales, que igual se siguen yendo.

@ceciliaboufflet