Cómo cada cuatrimestre, en mayo hay que cumplir con la regulación y recategorizarse en el régimen de monotributo.
Este planteo no es sólo para los que están facturando más que antes, también te permite bajar de categoría cada cuatro meses si estás facturando un poco menos porque no te fue tan bien este cuatrimestre.
Para empezar tenés que tener sumada la facturación de tus últimos 12 meses, cerrando el 30 de abril del 2012. Con la clave fiscal en mano estás listo para empezar el trámite en la web de la www.AFIP.gob.ar empezando por la pestaña de «Sistema Registral». Ahí elegís «Sistema Tributario» y la opción de «Monotributo».
En la pantalla que se abre tenés que tildar «Recategorización» y clickear en «Presentación de Declaración Jurada».
El sistema te va guiando sólito para que vayas completando todos los datos, pero si necesitás ayuda te aclaro algunos conceptos:
En «Ingresos Brutos Anuales» tenés que ingresar todo lo facturado (esté o no cobrado) por las ventas o la prestación de servicios que corresponde a tu actividad como monotributista. No debés incluir ahí otros ingresos que tengas como los de un trabajo en relación de dependencia, o si vendiste un bien, por ejemplo. Tenés también la opción de poner CERO si no tuviste movimiento.
En el campo de «Superficie afectada» ponés los metros destinados a la atención al público. Y si no corresponde ingresás CERO.
En «Energía eléctrica consumida» va la de los últimos 12 meses. Y quedan excluidas las actividades primarias, los que no tienen un local fijo, y algunas actividades que usan electricidad intensiva como kioscos, tintorerías y lavaderos.
Y en Alquileres se pone el monto anual pagado en concepto de alquiler para realizar la actividad.
Con el envío de esa información el sistema te va a dar el resultado de tu nueva categoría.
Tu nueva categoría, como el monotributo se paga a mes vencido te corresponderá pagarla a partir de febrero.
Algunas aclaraciones finales:
Si no tuviste modificaciones en el último año, seguís en la misma categoría, pagando lo mismo, sin ningún trámite.
Si querés ver tu categoría antes de completar tu declaración jurada, podés estimarla viendo el cuadro de categorias en la AFIP. Si te corresponden distintas categorías por facturación, alquileres o consumo de energía, tenés que tener en cuenta que se te aplicará la categoría más alta entre todas las variables (UFA, si!).
Los monotributistas de las categorías más altas -de la F a la L- o con en el régimen que los habilita como empleadores, tinen que presentar una declaración jurada informativa. Atenti que la AFIP ya anunció que va a fiscalizar a los que no cumplan con la presentación de la DDJJ en estas categorías, así que aunque sea tedioso, peor es tener que contestar una intimación de la AFIP.
Suerte con tus números
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@ceciliaboufflet