Los monotributistas que no adeudan nada desde enero 2017 hasta agosto 2020, deberán hacer un trámite de inscripción en la página de la AFIP hasta el 15 de diciembre para recibir el «premio» de no pagar el componente impositivo de su aporte mensual durante 2 a 6 meses dependiendo la categoría.
Los monotributistas que hayan cumplido con todos sus pagos desde enero de 2017 y hasta el 26 de agosto de este año estarán liberados, durante el primer semestre de 2021 y por un período de entre dos y seis meses, de pagar el componente impositivo de su aporte mensual. La extensión exacta en el tiempo de esa exención dependerá de la categoría en la que esté ubicado el contribuyente.
El beneficio no se otorga automáticamente. Deberán inscribirse en la web de la AFIP y tendrán tiempo hasta el 15 de diciembre. El «premio» para contribuyentes cumplidores fue incluido en la ley 27.562 a pedido de legisladores de la oposición.
La ley incluyó disposiciones que alcanzan a tres grupos de contribuyentes, siempre para los casos cumplidores, o sea los que no necesiten la moratoria: monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.
Para adheridos al régimen impositivo simplificado la cantidad de cuotas que no se pagarán depende de la categoría en la que se esté.
Categoría Ay B: los meses con exención serán los seis que van de enero a junio de 2021.
Categoría C y D: el beneficio regirá de enero a mayo.
Categoría E y F: no se abonarán las cuotas mensuales entre enero a abril.
Categoría G y H: tendrán tres meses con exención.
Categoría I, J y K (que incluye solo actividades de comercio y no la prestación de servicios) estarán liberados de los pagos de enero y febrero, aunque de manera limitada, dada la disposición de un tope en el monto total.
La exención temporal no alcanza a los aportes previsionales y a la obra social: esos pagos sí deberán hacerse. El límite que regirá para todos los casos es de $17.500, según establece la ley.