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Nuevo régimen para empleadas domésticas

Nuevo régimen para empleadas domésticas

Finalmente se reglamentó la ley de servicio doméstico que establece nuevas obligaciones para quienes contraten personal para ayudar en el hogar, este sistema funciona para personal de limpieza, pero también para quienes se encargan del cuidado de niños y mayores, del mantenimiento del hogar o caseros, por ejemplo.

Por si te interesa leer la ley completa, es la número 26.844 del 2013 y el decreto que la reglamenta parcialmente es el número 467/14.

¿Por qué parcialmente? Porque la obligación de los empleadores para contratar una ART que cubra los accidentes laborales, las enfermedades del empleado o un eventual accidente «in itínere» (en el camino de su casa a la tuya o al regreso) está aún pendiente de reglamentar y definir como funcionará.

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Entre los cambios más importantes hay que considerar:

* Para quienes trabajen más de 32 horas, habrá que pagar el salario a través de una cuenta bancaria equivalente a la cuenta sueldo. Se puede solicitar en cualquier banco y no debe tener ningún tipo de costo para el trabajador ni para el empleador, y no puede tener límite de extracciones.

* La ley establece un período de prueba para el personal con cama adentro de 30 días y de 15 días para el que tiene retiro. Durante ese período la empleada puede ser despedida sin indemnización.

* Además de los aportes mensuales y la ART, habrá que pagar una cuota sindical que aún no fue determinada y que no requerirá un trámite adicional, si no que se sumará al cargo que se paga mensualmente a través del formulario F102 B y la AFIP se encargará de distribuir los aportes, como lo hace actualmmente con el porcentaje que se paga para la obra social y el que corresponde a la jubilación.

* Las vacaciones son de 14 y aumentan progresivamente cada cinco años hasta llegar hasta los 35 días de vacaciones correspondientes cuando la antigüedad es superior a los 20 años. Las vacaciones con goce de sueldo se pagan antes de comenzar y tienen derecho a ellas todas las empleadas, aún las que trabajan por hora y no todos los días.

* La licencia por maternidad se equipara con la del resto de los trabajadores y corresponde a tres meses. El trámite de la licencia por maternidad se realiza en la ANSES y es el organismo oficial el que se encargará de pagar el salario durante esos meses.

* Personal temporal. La reglamentación establece las condiciones para ejste tipo de personal, lo que te permite tener tdos los papeles en regla aún cuando se contrata a una persona para colaborar en las vacaciones con el cuidado de los niños o durante una alguna eventualidad como una enfermedad o un viaje de uno de los miembros de la pareja. Para estos casos se fija un contrato temporal con el período de tiempo fijado previamente y que permite despedir a la persona sin necesidad de indemnizarla al finalizar el período.

* Para los trabajadores menores de edad, entre 16 y 18 años, es importante tener en claro que el contrato debe realizarse por escrito y se debe registrar ante la autoridad laboral. Para los trabajadores de menos de 18 años deben tener un certificado de escolaridad, que demuestre que a pesar de trabajar, la joven en cuestión va a completar sus estudios.

* Conflictos. Para acelerar la resolución de conflictos, se creó un Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, que se especializará en estos temas y debería permitir que se resuelvan rápidamente las diferencias que puedan surgir entre empleadores y empleados.

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