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Por «irregularidades» el Gobierno intervino dos obras sociales

Por «irregularidades» el Gobierno intervino dos obras sociales

La Superintendencia de Servicios de Salud designó a administradores provisorios para la Obra Social de Vareadores y la del Personal Mosaísta. La medida ya se encuentra vigente.

En las últimas horas la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN) comunicó a través del Boletín Oficial la intervención de la Obra Social de Vareadores (OSV) y de la Obra Social del Personal Mosaista (OSPM). La decisión esta emparentada con el resultado de la auditoría realizada por el Ejecutivo.

En la Obra Social de Vareadores designaron a Alberto José Curci Castro como Administrador Provisorio, y sobre la Obra Social del Personal Mosaista (OSPM), eligieron a Martín Esteban Gutiérrez para que cumpla esa función.

Ambos contarán “con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud”. 

“El resultado de la auditoría integral realizada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante”, indicaron en la resolución publicada.

Entre los considerandos de la resolución 1999 – que alude a la OSV y “deja sin efecto el reconocimiento de las autoridades” de la entidad. Mencionaron que “la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, al relevar, analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la obra social incumple con la presentación de la documentación respaldatoria prestacional, y detecta irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nº 887/2017 y 360/2022, ambas del SSSN.»

En tanto, que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud relevó la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales; como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657 y el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental), y los reclamos”, y destacó que “entre los años 2020 y 2021 se evidenció un aumento exponencial de la población beneficiaria y un marcado descenso de beneficiarios en el período 2023-2024; pertenecientes, en su mayoría a la categoría optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías), representando en la actualidad el 86% de sus afiliados.