La AFIP difundió en estos días que en los primeros seis meses del año fueron dados de baja del régimen simplificado de monotributistas 27.700 contribuyentes. Más allá del pánico generalizado entre los usuarios de este sistema, a quién y por qué excluye la AFIP.
Hay tres vías por las que una persona puede ser excluida. La primera responde a la resolución General 3.490 por la que la AFIP puede excluir de pleno derecho a quienes excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.
La segunda es la fiscalización electrónica, que hasta este año no se utilizaba para monotributistas, y por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos y a partir de las cuáles los contribuyentes tienen un plazo para argumentar los datos objetados por la AFIP a través de la web www.afip.gob.ar.
Menos del 20% de los monotributistas dados de baja fueron detectados por estos dos sistemas, que cruzan, fundamentalmente el costo laboral y la facturación con tarjeta de crédito.
• Los monotributista que prestan servicios y tienen en su estructura costos laborales superiores a los 80.000 pesos o que están inscriptos como vendedores de bienes y absorben costos laboales superiores a los 240.000 pesos son dados de baja del régimen y pasados automáticamente a IVA inscriptos.
• En las ventas con tarjeta de crédito, todo monotributista que acumule en los últimos 12 meses una facturación superior a los $300.000 –que es el tope máximo de ingresos permitido por el régimen simplificado- son excluídos del sistema.
La tercera modalidad usada por la AFIP son las acciones de fiscalización con presencia en los domicilios del contribuyente, cruces de información e inducciones realizadas por carta certificadas. 23.000 contribuyentes fueron controlados por esta vía y dados de baja. Pero, ¿dónde se concentra el grueso de los controles?
+ Si superan uno o más topes establecidos en la normativa vigente (además de la facturación, el monotributo tiene topes de metros cuadrados utilizados por el comercio, consumo de electricidad y gas, cantidad de empleados a cargo).
+ Si adquirieron autos de alta de gama o aeronaves.
• Si son profesionales de la salud, agencias de loteríaproductores de seguros, operadores de bares y confiterías de garajes y estacionamientoscon locales en shoppings, prestadores de servicios profesionales como abogados o contadores, etc.
• Quienes vendan productos con un precio unitario mayor a $ 2500, como mueblerías y joyerías.
• Quienes vendan a través de portales de comercio electrónico,
• Quienes estén inscriptos en las categorías más altas J, K y L y no cumplen con el mínimo de empleados establecido por la ley.
Los contribuyentes excluidos reciben una notificación que les anuncia el cambio de régimen y si bien no son multados, deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuestos a las Ganancias, y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.
Quienes salen del monotribuyo compulsivamente por planteo de la AFIP pueden volver al régimen si en el futuro bajan su nivel de facturación, aunque en el propio organismo admiten que el nivel de inspección será muy alto y dificultará el paso atrás una vez que son inscriptos en el régimen de IVA.
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