Promulgan la Ley 27.271, que en su articulado especifica la creación de los UVIS como instrumentos de ahorro, préstamo e inversión, y cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, para destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción o ampliación de viviendas.
Los objetivos de esos instrumentos son estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo y disminuir el déficit habitacional estructural, así como promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas. Tendrán una frecuencia de disponibilidad desde 90 días hasta 180 días desde la fecha de la imposición; certificados de depósito a plazo fijo, nominativo (intransferible/transferible) de Unidades de Vivienda UVIS por un plazo mínimo de 180 días; préstamos hipotecarios, y títulos valores con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos años.
No podrán cobrarse gastos de mantenimiento ni comisiones, ya que serán gratuitas las cuentas de entidades financieras de titularidad de personas fisicas con depósitos en caja de ahorro UVIS. Además, el monto de la imposición como el valor nominal total de los títulos valores y las operaciones de financiación para la vivienda, sólo podrán captarse y liquidarse, desembolsarse y cancelarse, suscribirse y rescatarse, respectivamente, en pesos.
El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construído con destino a vivienda en el país, de forma tal que 1.000 UVIS serán equivalentes a un metro cuadrado. Y será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC, y el BCRA publicará periódicamente su valor diario en pesos.