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Promulgan la ley que modifica el Impuesto a las ganancias para empresas

Promulgan la ley que modifica el Impuesto a las ganancias para empresas

Las sociedades comerciales tendrán nuevas alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada. El proyecto fue presentado por el oficialismo para cubrir la baja en ganancias a personas físicas.


Después de reglamentar la ley de ganancias que subía el mínimo a $150.000 para personas físicas, el Gobierno reglamentó este miércoles la normativa que modificaba el Impuesto a las Ganancias para las sociedades comerciales que establece nuevas alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

La modificación de la ley 27.630 fue publicada en el Boletín Oficial tras ser aprobada por el Senado, el 2 de junio pasado, y en Diputados, el 20 de mayo. La iniciativa en este caso, no fue acompañada por Juntos por el Cambio, que reclamaban por un ajuste en contra de las empresas.

La iniciativa tiene como objetivo quitar carga impositiva sobre las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas escalonadas según la ganancia que tenga cada sociedad.

En el primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón, que es del 30%, es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas. Por último, en el último escalón de 35% para ganancias netas superiores a los $50 millones.

La iniciativa establece que el pago sea progresivo, es decir, que una empresa que haya tenido $ 60 millones de ganancias netas anuales pagará: el 25% por los primeros $ 5 millones; 30% para los siguientes $ 45 millones; y 35% para los 10 restantes.

La ley establece que los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, y se considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior