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Qué cambió en el régimen de empleadas domésticas

Hay una nueva ley para el personal doméstico, y si bien puede tener un impacto en el costo de contratación de esas trabajadoras y trabajadores, hay que valorar que se equiparan los derechos de quienes tanto aportan para que otros trabajadores puedan ir a cumplir con sus ocupaciones fuera de casa con los que tienen la mayoría de los empleados en relación de dependencia.

Si querés ver el actual esquema de salarios para estos trabajadores, clickeá aquí.

Y aquí debajo podrás ver Una lista de los principales cambios en el sistema de contratación:

Más alcance. La nueva ley incluye, además de al personal que presta servicios domésticos, a las personas que dan asistencia personal y acompañamiento, o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado de personas enfermas o con discapacidad para cuya prestación no se exija título habilitante.
No hay límites en la jornada de trabajo, ni en la semana ni exigencia de antigüedad, todos están incluidos en el régimen.

Jornada. Hasta ahora para el personal sin retiro era de doce horas diarias con un descanso semanal de 24 horas, en el que las horas extras no estaban contempladas.
A partir de la nueva norma la jornada se limita a ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso semanal de 35 horas corridas y se contempla el pago de horas extras.
Además, el personal sin retiro tiene derecho a ocho horas diarias de reposo nocturno ininterrumpidas, descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas y tiempo para comer.
Vacaciones. Hasta ahora eran de 10 días a partir del año trabajado, incrementándose cada cinco años a 15, 20 días hábiles y los que fueren correspondiendo, en el período que dispusiera el empleador.
Desde ahora la licencia se equipara con la Ley de Contrato de Trabajo y empieza en 14 días, elevándose a 21, 28 o 35, según la antigüedad, pero limitadas al período entre noviembre y marzo, de cada año. Las vacaciones se abonan por adelantado, es decir, antes de que el empleado tome la licencia.
Enfermedad. Hasta ahora para el personal sin retiro era de 30 días al año, dándole la posibilidad al empleador de extinguir el vínculo sin abonar indemnización cuando se presenta esa cantidad de faltantes.
A partir de la nueva norma la licencia anual paga es de 3 a 6 meses, según la antigüedad del trabajador, tanto si es con retiro como si es sin retiro. Y el plazo de licencia es por cada enfermedad y/o accidente inculpable que sufra en el año. El punto aquí es que como el trabajador tendrá cobertura de ART, la licencia la pagará el seguro, y no saldrá del bolsillo del empleador.
Además, el régimen anterior no preveía licencias especiales, que ahora estarán incluídas como 2 días corridos para los hombres en caso de nacimiento del hijo; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres o hijos; 1 día por fallecimiento de hermanos; y hasta 10 días de estudio en el año, por exámenes de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios.
Además, se igualan las licencias por maternidad con las de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que las empleadas embarazadas deberán tomar licencia desde 45 días antes del parto hasta 45 días después. El puesto de trabajo estará garantizado durante la licencia. Lo importante es que la ANSES será la que correrá con los salarios caídos en ese período.
La trabajadora tendrá protección de despido por causa de embarazo por un período de 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificada la situación de gravidez. La penalidad por despedir a una trabajadora en ese período es de un año de remuneraciones, además de la liquidación por despido correspondiente.
La misma penalidad rige si se despide a un trabajador 3 meses antes o 6 meses después de que contraiga matrimonio.
Vigencia: El empleador tiene un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro, y a partir de los 90 días ninguna de las partes podrá disolverlo sin previo. Antes el preaviso era de 5 días cuando la antigüedad era de menos de 2 años y de 10 días cuando la superaba, y a partir de que entre en vigencia la nueva ley será de 10 días para el trabajador y de 10 días para el empleador cuando la relación laboral sea menor a un año, y de 30 días si es mayor a ese período. El plazo para que se retire el empleado es de 3 días.
Indemnización: Hasta ahora era de medio mes por año trabajado, después de cumplido un año en el puesto.
A partir de la nueva ley rige una indemnización de medio mes de sueldo cuando la antigüedad es de entre 3 meses y un año; y de un mes de sueldo por cada año de servicio calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada.

Blanqueo: Además, se explicita que la indemnización se duplica cuando sea una relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente. Aunque hay 180 días corridos desde que entra en vigencia la ley para regularizar la situación del personal durante el cual no regirá la duplicación de la indemnización.

Por último, los trabajadores del servicio doméstico tendrán ahora cobertura de ART, y sus empleadores deberán pagar por ella. Pero hasta que no esté definida la reglamentación no hay información disponible sobre cómo se realizará el registro ni cuánto costará.

@ceciliaboufflet