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Quién debe declarar Ganancias y Bienes Personales

Les dejo una nota de Dolores Olveira en El Cronista de hoy completísima y acá pueden ver el cronograma de vencimientos.

Los trabajadores en relación de dependencia que cobran sueldos más altos deben presentar entre abril y mayo en forma obligatoria las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, quienes tienen ganancias brutas desde $ 96.000 y menos de $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a los Bienes Personales, pero no la de Ganancias. En cambio, los que en bruto ganan $ 144.000 o más deben presentar las dos declaraciones juradas.

Si el contribuyente que gana más de $ 96.000 no llega a sumar $ 305.000 de bienes gravados tiene que presentar igual la declaración jurada pero con vencimiento el 30 de junio próximo.
Del mismo modo, el vencimiento es el 30 de junio para quienes ganan $ 144.000 o más cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias no da saldo a pagar ni saldo a favor, porque el empleador hizo todas las deducciones con exactitud.

El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas del vencimiento general que corresponda.

El carácter de la declaración jurada cambia según si los bienes gravados para el Impuesto sobre los Bienes Personales superan los $ 305.000 o no. Es informativa si no llegan a esa cifra, ya que no se deberá pagar el tributo, y en caso contrario, será determinativa y sí se deberá ingresar el gravamen.

En ambos casos, la forma de presentación es a través del aplicativo “Ganancias y Bienes Personales” por Internet con Clave Fiscal.

El mismo aplicativo se utilizará para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias siempre que haya saldo a pagar o saldo a favor. Si las retenciones ya cumplieron con el tributo también se podrá usar ese programa, aunque es posible acogerse al Régimen Simplificado del Monotributo.

Los elementos necesarios para hacer la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, según un trabajo de Gabriela Marzano, Verónica Fernández Guevara y Gisela Carballude –del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba)– son los siguientes:

* Liquidación final de ganancias entregada por el empleador.
* Cargas de familia (las informadas al empleador): vínculo y CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que las componen.
* Donaciones efectuadas: CUIT de la entidad receptora de los fondos.
* Datos relativos a las deducciones “Ley Nº 26.063 – Servicio Doméstico”: CUIL de la empleada.
* Bienes utilizados para la declaración jurada de Bienes Personales.
* Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados).
* Deudas.

En cuanto a Bienes Personales, los bienes gravados son, entre otros, inmuebles; automotores, aeronaves, naves, yates y similares; los depósitos y créditos en moneda argentina y extranjera –salvo los depósitos a plazo fija o en caja de ahorro–; préstamos garantizados; objetos de arte, para colección o antigüedades; objetos personales y del hogar; los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita –incluidos los emitidos en moneda extranjera– que se coticen en bolsas o mercados; los certificados de participación y los títulos representativos de deuda; las cuota partes de fondos comunes de inversión y los bienes integrantes de fideicomisos.

Las exenciones son, entre otras, las cuotas sociales de las cooperativas; los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares); los inmuebles rurales; los títulos bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias y las municipalidades y la ciudad de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (Cedros); los depósitos en moneda argentina y extranjera en bancos, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA, y los bienes gravados, cuando su valor en con-junto sea igual o inferior a
$ 305.000.