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Rige reducción del 100% de las contribuciones patronales para beneficiarios del Repro II

Rige reducción del 100% de las contribuciones patronales para beneficiarios del Repro II

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General Conjunta 5005/2021 de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial.


Los empleadores que accedan al Programa Repro II gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales que se devenguen entre mayo y diciembre de 2021, estableció oficialmente hoy el Gobierno.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General Conjunta 5005/2021 de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

«Los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el Programa Repro II y que tengan como actividad principal declarada alguna de las incluidas en los sectores críticos, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores- de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021», según el texto oficial.

Ese decreto dispuso una reducción de las contribuciones patronales respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Repro II y que acrediten una situación «económica y financiera vulnerable».

De acuerdo con lo dispuesto este lunes, la AFIP procederá a caracterizar a los empleadores incluidos en los beneficios de ese decreto, que podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado «Sistema Registral», opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Además, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el decreto N° 323/21, hasta el 28 de febrero de 2022, inclusive.

Lo establecido en la Resolución General «no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del Ministerio de Trabajo y/o la AFIP y, en su caso, de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder», aclaró el Poder Ejecutivo.

Esta decisión se tomó «en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica», que «requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en aquellos sectores críticos definidos por Programa Repro II», señaló el Gobierno.

Y destacó que «en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores beneficiarios del Programa, a efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones patronales».

Con información de NA