La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que mañana vence el plazo para la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias, 4ta categoría correspondiente al período fiscal 2016.
Esta obligación deberá ser cumplimentada por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP.
Se podrán realizar las siguientes deducciones:
*Cónyuge*
El trabajador podrá deducir a su cónyuge, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a 42.318,00.- No resultarán computables las uniones convivenciales. El contribuyente podrá descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.
*Hijos e hijastros*
Se podrán deducir aquellos menores de 24 años, siempre y cuando los mismos no perciban ingresos anuales superiores a $42.318,00. El límite de deducción es de $19.889,00, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.
*Créditos hipotecarios*
En caso de poseer créditos hipotecarios, solo corresponderá la deducción de los intereses con un límite anual de $20.000,00.-.
*Servicio doméstico*
Procede la deducción del personal de servicio doméstico por parte de su empleador, únicamente si se encuentra registrado ante AFIP. Los conceptos a deducir deberán ser cargados de manera mensual hasta
un tope de $42.318,00 anual.
*Otras deducciones*
*Medicina prepaga:* hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
*Gastos y honorarios médicos:* hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
*Gastos de sepelio:* tope de $ 996,23 anual.
*Seguro de vida: *límite de $ 996,23 anual.
*Aportes jubilatorios:* aquellos que no estén incluidos en el sueldo.
*Donaciones:* el monto máximo es el equivalente al 5 % de la ganancia neta anual.