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Vence el plazo para cargar deducciones de Ganancias

Vence el plazo para cargar deducciones de Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que mañana vence el plazo para la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias, 4ta categoría correspondiente al período fiscal 2016.

Esta obligación deberá ser cumplimentada por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP.

Se podrán realizar las siguientes deducciones:

*Cónyuge*

El trabajador podrá deducir a su cónyuge, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a 42.318,00.- No resultarán computables las uniones convivenciales. El contribuyente podrá descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.

*Hijos e hijastros*

Se podrán deducir aquellos menores de 24 años, siempre y cuando los mismos no perciban ingresos anuales superiores a $42.318,00. El límite de deducción es de $19.889,00, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.

*Créditos hipotecarios*

En caso de poseer créditos hipotecarios, solo corresponderá la deducción de los intereses con un límite anual de $20.000,00.-.

*Servicio doméstico*

Procede la deducción del personal de servicio doméstico por parte de su empleador, únicamente si se encuentra registrado ante AFIP. Los conceptos a deducir deberán ser cargados de manera mensual hasta
un tope de $42.318,00 anual.

*Otras deducciones*

*Medicina prepaga:* hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
*Gastos y honorarios médicos:* hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
*Gastos de sepelio:* tope de $ 996,23 anual.
*Seguro de vida: *límite de $ 996,23 anual.
*Aportes jubilatorios:* aquellos que no estén incluidos en el sueldo.
*Donaciones:* el monto máximo es el equivalente al 5 % de la ganancia neta anual.