La AFIP lanzó una nueva moratoria que como los antibióticos, es de amplio espectro. Personas físicas y personas jurídicas, y casi todos los tipos de deudas están incluídas.
Pero eso sí, algo que no dice ninguna moratoria antes lanzada en la Argentina, es «excepcional». ¿Cuántas veces escuchaste que la moratoria era la última? Bueno, acá hay una más.
Políticamente, el primer dato es que la AFIP admite que hay un freno en la economía por el que decide dar un plan de facilidades. Lo inscribe como una política «contracíclica».
La moratoria incluirá deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013, y no tendrá condonación total ni parcial de deudas.
Habrá plazo para inscribirse en el plan pueda hasta el 31 de julio de 2013, se financiarán las deudas en un plazo máximo de hasta 120 cuotas mensuales, el sistema de amortización de capital será francés y la tasa de financiación del 1,35% mensual, equivalente al 16,2% anual. Pero la medida castigará a quienes tienen sus pagos al día.
Específicamete el régimen incluye
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
ACLARACIÓN: La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
c) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.
f) Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema MIS FACILIDADES
Entre los pocos excluídos figuran:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
f) Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-
i) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
k) Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Y además, se exluye las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Las condiciones del plan
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
La adhesión al régimen podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Es necesario previamente tener consolidada la deuda a la fecha de adhesión.
Remitir a la AFIP a travès del sitio web y utilizando la Clave Fiscal
1. En la pestaña denominada MIS FACILIDADES, ingresar a la opción PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451, y cargar el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
3. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio e-Ventanilla que obra en el sitio web.
4. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
5. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Art. 8° – La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.
Una vez puesto en marcha el régimen, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán por débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Si no se cumpliera en esas dos oportunidades, el contribuyente tendrá que pedir la rehabilitación y le serán cobradas cuotas e intereses el 12 del mes inmediato siguiente.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a través del sistema MIS FACILIDADES, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.
El plan de facilidades se dará por caído ante la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; o de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
@ceciliaboufflet