A través de la Resolución 4/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció un esquema de incrementos escalonados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo. La medida abarcará el período comprendido entre septiembre de este año y abril de 2027.
La decisión fue firmada por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa. La intervención oficial se produjo de manera unilateral tras el fracaso de las negociaciones entre los representantes sindicales y las cámaras empresariales, quienes no alcanzaron un acuerdo en la sesión plenaria del pasado 28 de agosto tras un prolongado intercambio de propuestas.
El nuevo piso salarial alcanza a todos los trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos del Estado que actúen como empleadores.
Hasta agosto, el haber mínimo se ubica en $376.600. Con este nuevo esquema, alcanzará los $437.000 dentro de ocho meses, lo que representa un incremento total acumulado de $60.400 en el período.
Evolución mensual del SMVM y valor hora:
- Septiembre 2026: $383.800 mensual / $1.919 la hora.
- Octubre 2026: $391.200 mensual / $1.956 la hora.
- Noviembre 2026: $398.800 mensual / $1.994 la hora.
- Diciembre 2026: $406.400 mensual / $2.032 la hora.
- Enero 2027: $414.200 mensual / $2.071 la hora.
- Febrero 2027: $422.000 mensual / $2.110 la hora.
- Marzo 2027: $429.600 mensual / $2.148 la hora.
- Abril 2027: $437.000 mensual / $2.185 la hora.
Esta actualización se da en un contexto de retracción de los ingresos frente a la dinámica inflacionaria. Según estimaciones del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), el salario mínimo real registró una pérdida de poder adquisitivo del 40,5% entre noviembre de 2023 y julio de este año.
Ajustes en la prestación por desempleo
La resolución también fijó las nuevas pautas para los subsidios por desempleo, disponiendo que el beneficio equivaldrá al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en los seis meses previos al cese laboral.
Asimismo, la normativa establece límites cuantitativos para esta cobertura: el monto mensual no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, ni superar el 100% del mismo haber mínimo en cada período.

