El Gobierno oficializó este miércoles un nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.
A través de la Resolución 9/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, también se modifica el cálculo de la prestación por desempleo, que pasará a depender de los valores vigentes del salario mínimo.
Cabe destacar que la medida fue aplicada de manera unilateral ya que el Consejo del Salario no logró consensuar un monto entre los representantes sindicales y empresariales.
El esquema establece diez incrementos mensuales consecutivos del SMVM. El primer tramo, correspondiente a noviembre de 2025, fija un piso salarial de $328.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa. Para quienes cobran por hora, el valor inicial es de $1642. Estos montos alcanzan a empleados regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, al personal agrario, a la administración pública nacional y a organismos estatales empleadores. En los casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores se aplican de manera proporcional.
A partir de diciembre de 2025, el salario mínimo pasa a $334.800. En enero de 2026 se eleva a $341.000 y en febrero alcanza los $346.800. Luego avanza a $352.400 en marzo y a $357.800 en abril. Desde mayo será de $363.000, en junio aumentará a $367.800 y en julio a $372.400. El tramo final, correspondiente al 1 de agosto de 2026, fija el SMVM en $376.600.
Los valores horarios acompañan la misma trayectoria ascendente. Desde diciembre ascienden a $1674; en enero suben a $1705; en febrero llegan a $1734; en marzo alcanzan los $1762; en abril avanzan a $1789; en mayo se ubican en $1815; en junio trepan a $1839; en julio llegan a $1862; y a partir de agosto, a $1883.
Con información de Ámbito