La modificación regulatoria por parte del Gobierno nacional redefine las reglas del sector y despierta interrogantes sobre sus beneficiarios, el impacto en la industria local y las posibles consecuencias para el acceso a tratamientos.
El Gobierno nacional modificó las normas vigentes para flexibilizar el otorgamiento de patentes químico-farmacéuticas, siguiendo los lineamientos acuerdo comercial realizado recientemente con los Estados Unidos.
Definido como un “gran negocio” para el país y un “acierto geopolítico” por parte de Federico Sturzenegger, este tratado iba a permitir que unos 2000 productos argentinos ingresen en el mercado norteamericano con arancel cero.
Efectivizada mediante la Resolución Conjunta 1/2026, suscrita por los ministerios de Salud, Economía y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) a la que accedió Notas de Actualidad, la medida implica el fin de un marco normativo que restringía el otorgamiento de patentes en el sector salud bajo criterios específicos de examen.
A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el INPI recupera la facultad de evaluar cada solicitud de forma individual, aplicando los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial establecidos en la Ley de Patentes. Al respecto, el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, señaló: “Con la derogación Argentina se alinea con los estándares internacionales de propiedad intelectual que respetan todos nuestros socios comerciales, incluyendo Estados Unidos, con quien avanzamos en un acuerdo que como contraparte de esta normalización le abre todo su mercado doméstico a nuestra industria farmacéutica”, señaló
Además, aseguró que “el INPI analizará cada solicitud de patente caso por caso, conforme a la ley, sin restricciones adicionales” y aclaró que la derogación rige hacia adelante. Esto implica que los productos farmacéuticos que ya están en el mercado “no se verán afectados de ninguna manera y podrán seguir comercializándose sin restricciones ni retribución”.
La regulación de 2012 derogada, establecía limitaciones técnicas para diversas categorías de invenciones. Por ejemplo, en relación con los polimorfos, diferentes formas cristalinas de una misma sustancia, dictaminaba que «tales reivindicaciones no son admisibles» por considerarse una mera identificación de una propiedad de la materia. Asimismo, excluía a las sales, ésteres y otros derivados, al definirlos como «la misma sustancia ya conocida por el estado de la técnica». La normativa previa también rechazaba las patentes de «segunda indicación médica» y de «dosificación/dosis», tratándolas como métodos de tratamiento médico no patentables.
Según los considerandos, “el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es importante para promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos”. El documento, a su vez, enfatiza que contar con regímenes de patentamiento de productos farmacéuticos aumenta «la velocidad a la que nuevas drogas son lanzadas a los mercados», incluidos los países en desarrollo.
Con el cambio de régimen, el análisis de patentabilidad se realizará «caso por caso, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley N° 24.481». El Gobierno, por lo pronto, sostiene que la derogación busca generar «condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica que faciliten la introducción de innovaciones» y el bienestar general.
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