A través del Decreto 748/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), extendiendo sus beneficios impositivos y de estabilidad jurídica a proyectos del sector tecnológico y de infraestructura ferroviaria.
La medida busca dinamizar el transporte de cargas y pasajeros a través de la llegada de capitales privados.
La norma define como “construcción” tanto el tendido de nuevas trazas como la renovación, sustitución o modernización de la red existente y sus obras accesorias.
Obras alcanzadas por los incentivos fiscales:
- Trazados y vías: Construcción de nuevas líneas, duplicación de vías, renovación de tramos existentes y reactivación de ramales inactivos.
- Infraestructura y seguridad: Renovación integral de puentes y alcantarillas, electrificación de trazas, pasos a nivel/desnivel e instalación de señalización automática, telecomunicaciones y energía.
- Logística de cargas: Desarrollo de nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia y playas de maniobra.
Límites y condiciones técnicas
La normativa precisa que el mantenimiento rutinario o la mera conservación de las vías existentes quedarán fuera de los beneficios del RIGI.
Por otro lado, la medida redefine el concepto de “Ampliación de un Proyecto Preexistente” para la infraestructura ferroviaria: se exigirá demostrar de forma cuantitativa —a partir de parámetros técnicos objetivos— un incremento verificable en la capacidad de transporte. Asimismo, el decreto sustituyó el artículo 60 para precisar los criterios aplicables a las inversiones de ampliación en el sector tecnológico.
En este rubro, se considerará ampliación la incorporación de un nuevo producto que sume innovación tecnológica, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Incorpore diferencias en al menos el 50% de sus componentes medidos en términos de valor económico en comparación con los bienes en producción.
La inversión mínima del proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a US$250 millones.
El nuevo producto cuente con un ciclo de vida útil de mercado igual o menor a 10 años, acreditado mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente.

