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Lo que hay que saber para que no te bloqueen la cuenta en dólares

Lo que hay que saber para que no te bloqueen la cuenta en dólares

El BCRA instruyó a los bancos para que efectúen estrictos controles a su clientes para que no se excedan en el monto máximo asignado de compra de divisas.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó este lunes acerca de la suspensión de 14.728 nuevas cuentas para realizar operaciones de compra y venta de dólares sospechadas de participar de las maniobras conocidas como «coleros digitales» en operaciones de cambio.

La maniobra, denominada como «coleros virtuales», comenzó a ser detectada por el BCRA a principios de julio, luego de identificar cuentas que recibían varias transferencias por US$ 200 o menos en el mismo mes, generalmente provenientes de cuentas de bancos digitales y que, sospechan, no tienen forma de justificar el movimiento.

La autoridad monetarial mantiene el monto habilitado (200 US$) para la demanda privada, que, por encima de los USD 1.000 millones por mes, es la más alta desde octubre del año pasado, antes de que se endureciera el “cepo”. Sin embargo, instruyó a los bancos para que efectúen estrictos controles a su clientes y evitar que se burle este monto máximo a través de diversas maniobras.

¿Qué recaudos hay que tomar para que no te bloqueen la cuenta en dólares?

  1. Saber que el cupo es limitado: no comprar más de 200 USD.
  2. La compra de dólares es intransferible: no está permitido prestar o donar el cupo, comprar en nombre de otra persona o recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar.
  3. Evitar movimientos no habituales: los movimientos de moneda extranjera son monitoreados por los bancos y si notan algo sospechoso deshabilitan la operatoria digital, aunque el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla, con turno asignado y documentación respaldatoria correspondiente.
  4. No hacer más de una transferencia: cuando se detecta más de una transferencia, las entidades estarán autorizadas a proceder al cierre parcial de la cuenta en dólares hasta que la persona o empresa presenten la documentación que justifique esos movimientos. Las únicas cuentas exceptuadas de los bloqueos a las transferencias son aquellas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria, como es el caso de las empresas que se dedican, por ejemplo, al comercio exterior.

En el caso de los “coleros virtuales”, la inhabilitación de las cuentas rige para todos los bancos y casas de cambio a través de los cuales las personas incluidas en la lista pudieran operar y para los que, de no mediar una autorización explícita del BCRA, estarán inhabilitados para comprar, vender dólares o transferirlos a otras cuentas.

Cuando el BCRA detecta que una persona física infringió el cupo de USD 200 con alguna de las maniobras mencionadas, inicia los sumarios correspondientes y después los deriva a la Justicia para que aplique la Ley Penal Cambiaria. Las penas pueden abarcar desde multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida hasta penas de prisión de hasta 8 años en casos de reincidencia.