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Ganancias y bienes personales, quienes deben presentar la declaración jurada

Ganancias y bienes personales, quienes deben presentar la declaración jurada

La semana próxima comienzan los vencimientos correspondientes a los ingresos obtenidos y el patrimonio de 2019. También vencerán antes de fin de mes obligaciones referidas al impuesto a la renta financiera.


Hay personas que tendrán que hacer declaraciones de sus bienes e ingresos ante la AFIP aunque el valor de sus patrimonios los deje al margen de Bienes Personales, que por 2019 tiene una base imponible de $2 millones. Esas presentaciones «informativas» deben ser hechas por quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.

Para calcular si el año pasado se llegó a un ingreso de $1,5 millones, la AFIP informa en su página que se debe considerar lo obtenido por diferentes fuentes, como el trabajo en relación de dependencia, la facturación como monotributista y las jubilaciones, las pensiones y los retiros. En caso de llegarse a esa cifra, se le debe informar al fisco el detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año pasado y también los ingresos y gastos y las deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias durante 2019, según informa una nota de Silvia Stang en La Nación.

Y completa que los alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales son, esta vez, quienes tienen bienes por al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado y según las valuaciones establecidas en particular para la declaración del impuesto. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda del contribuyente, por un monto de hasta $18 millones.

Por la pandemia del Covid-19 todos los vencimientos, tanto de Ganancias como de Bienes Personales fueron corridos de junio a julio.

La presentación de la declaración jurada según el CUIT es:

Terminados en 0, 1, 2 y 3 el 24 de julio

Terminados en 4, 5, y 6 el 27 de julio

Terminados en 7, 8, y 9 el 28 de julio

Los pagos, en cada caso, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, siempre de este mes.

Renta Financiera:

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28) oo en 7, 8 y 9 (el 29).

De acuerdo a la resolución 4758 pubicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso una extensión del plazo para poder adherir a un plan de financiamiento del pago de las obligaciones por Ganancias y Bienes Personales en 3 cuotas, pagando un anticipo del 25%. Así, hasta el 31 de agosto se podrá tomar ese miniplan sin importar qué categoría tiene el contribuyente en el sistema de evaluaciones del organismo recaudador llamado Siper.

La opción no es gratuita, sino que se aplican intereses (del 2,76% mensual) por el período que va desde el vencimiento y hasta la fecha de presentación del plan y, luego, hay también un costo por el financiamiento.