De esta forma, las presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el 12 de agosto de 2020, inclusive.
El organismo recaudador “busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″.
Al mismo tiempo que la decisión “contempla que la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General No 2233, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.
La noticia se conoció luego de que la web del organismo dejara de funcionar en una semana clave de vencimientos. Hubo queja de contadores y de todos los que intentaban realizar el trámite, por tal motivo AFIP informó que podía haber demoras para cumplir con el trámite debido al alto tráfico que se espera estos días y decidió prorrogar un día más los vencimientos.