El organismo estableció que ninguno será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre.
La AFIP dispuso hoy que diciembre no será computado al momento de contabilizar el período necesario para la aplicación de bajas automáticas del monotributo.
La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonen 10 cuotas consecutivas, pero desde marzo, a raíz de la pandemia, esa medida se fue suspendiendo mes a mes.
Por medio de la Resolución General N°4896 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ente recaudador extendió hasta el lunes próximo el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo.
La AFIP resaltó que esta decisión apunta a «amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020».