Una vez al año deberán identificar a las personas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La AFIP estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales, es decir, identificar a las personas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont aseguró que de esta forma se va a lograr una mayor transparencia y evitar “maniobras de ocultamiento”.
La Resolución General 4697/2020 reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.
La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.
La normativa avanza también en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado sinceramiento fiscal.
El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva, como por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras, que supere el 50% de sus ingresos brutos.
A partir de lo establecido por la ley 27.260, los contribuyentes no sólo presentarán este año la información referida a 2019, sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018.