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Cuáles son las condiciones para que te reembolsen el crédito del ATP

Cuáles son las condiciones para que te reembolsen el crédito del ATP

Las empresas que cumplan con las metas de empleo y con el repago del crédito recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo.


El Gobierno ofrecerá reintegrar hasta el 100% de los créditos a tasa subsidiada a otorgar como parte de la quinta versión del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) a las empresas que contraten trabajadores en los próximos doce meses.

El Ministerio de Desarrollo Productivo dio a conocer los detalles del Crédito a Tasa Subsidiada Convertible para aquellas firmas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%, que contará con garantía del FOGAR, y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devuelto en 12 cuotas.

Las empresas que cumplan con las metas de empleo y con el repago del crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo (vía el FONDEP).

Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 ó 2020.

Esas exigencias serán menores y los beneficios más importantes para las empresas más chicas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, dijo que el ATP es «una herramienta que ha sido fundamental para sostener el empleo y vemos que muchas empresas han logrado en poco tiempo volver a producir, a recuperar facturación, y el ATP fue un puente importante».

El funcionario afirmó que el ofrecimiento a las empresas es «un incentivo a recuperar empleos perdidos o generar nuevos empleos» y detalló que «si toman trabajadores significa que van a pagar menos de la cuota de ese crédito o en el extremo no van a pagar nada».

Para ser beneficiaria del reembolso, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP, mientras que el reintegro será nulo si la empresa tiene empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020. Las cuatro metas de empleo serán evaluadas siempre con este criterio: si la empresa a lo largo de 2021 pasara de tener, por ejemplo, 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio de las de 1 a 9.

Si esa misma empresa en las cuatro metas mantuviera el empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

Sin embargo, en el caso de las firmas de este grupo que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

Por último, las firmas de 1 a 9 trabajadores que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

En el caso de las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

Las que hayan incrementado su nómina en 3 trabajadores serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas). Por último, las firmas que hayan incrementado su nómina en 4 o más trabajadores tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.

Para las empresas de 200 a 800 trabajadores el esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar sólo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.

Con información de Télam