Si viajaste o compraste en el exterior a través de una web después del 1 de octubre habrás recibido en tu extracto bancario o en tu resumen de cuenta el cargo del 20% que cobra la AFIP a cuenta del pago de Impuesto a las Ganancias o los Bienes Personales.
Pero no es un impuesto, es una percepción, por lo tanto te lo van a descontar de futuros pagos o te lo van a reintegrar. ¿Dudabas de que eso suceda? Bueno, pero ocurrió y ya está la resolución que dispone cómo funcionará el sistema desde el 2013.
La retención se aplica a los pagos con tarjetas de débito o crédito efectuados en moneda extranjera.
Para quienes están inscriptos en Ganancias o Bienes Personales el monto retenido les será aplicado en la declaración jurada del período fiscal en el cual les fueron practicadas. Es decir, un año después podrán recuperar el dinero pagando algo menos de impuestos por el saldo a favor que tienen retenido. Si compraste en octubre del 2012, la retención te servirá a cuenta de la declaración que presentás en el 2013 con el resultado del 2012. Pero si comprás en enero del 2013, tendrás que esperar hasta la declaración jurada que se presenta en el 2014 para que te sirva ese pago a cuenta. Por lo tanto, considerá ese gasto financiero a la hora de hacer los gastos de tus vacaciones este verano.
Los monotributistas y contribuyentes que no estén alcanzados por estos dos impuestos tendrán la devolución correspondiente de esa retención a la cuenta bancaria que declaren en la AFIP.
Cómo funciona.
1.- Tenés que tener tu CUIT, clave fiscal y los «datos biométricos» registrados en la AFIP. Esto es que tenés que pasar por la oficina que corresponde a tu dirección y registrar tu foto, firma y huella dactilar en tu clave fiscal y CUIT, para poder hacer este tipo de operaciones.
2.- Tenés que informar el C.B.U. de la cuenta bancaria que vayas a utilizar para recibir la devolución.
3.- En la web www.afip.gob.ar deberás ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”. Ahí tendrás el formulario 746/A donde completás todos los datos de las percepciones que te hicieron.
4.- Ese formulario no tenés que imprimirlo, se cargará electrónicamente en la AFIP.
5.- En el formulario vos vas a poder visualizar y seleccionar las percepciones que te fueron efectuadas y seleccionarlas para reclamar la devolución.
6.- Si la información no coincide o te faltan retenciones, puede que el agente de percepción (el banco que te liquida las operaciones) no lo haya informado. Entonces podrás incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
7.- En todos los casos, deberás tener el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante. (No te preocupes si es resumen on line, te va a servir ese comprobante. NO PIDAS EL RESUMEN EN PAPEL, no es necesario).
8.- La aprobación no será inmediata (esperemos que tampoco demoren demasiado, pero eso habrá que esperar a ver cómo funciona) pero podrás ver el estado del trámite en la misma pestaña de “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”.
9.- Cuando te lo aprueban te hacen la transferencia al CBU declarado. y en caso de rechazo, te deberían informar la situación con los fundamentos del rechazo. Esto abre la posibilidad de que recurras esa decisión.
Los que puedan utilizar el cargo a cuenta de Ganancias y Bienes Personales podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción en la web de la AFIP, en la pestaña “Mis Retenciones” y aplicarlas en su declaración jurada.
Ahora que ya sabés cómo funciona, esperamos que nos cuentes cómo te va con el trámite.
Buena suerte, y a ver si recuperás algo de todo eso que gastaste de más cuando te tentaste paseando por el exterior.
@ceciliaboufflet
Agustina
Buenas tardes Cecilia, muchas gracias por el paso a paso que describistes en tu blog, pero yo estoy intentando ahora seguir el tramite por la pagina de la afip para la devolucion del 20% y no encuentro la opcion de «Mis aplicaciones Web» no sabes si la afip cambio su pagina y como es ahora? Desde ya muchisimas gracias
Saludos
Pato
Agustina. Por defecto «mis aplicaciones web» no está activo cuando ingresas al sistema. Pero en este post http://www.taringa.net/posts/info/16517739/Recupera-el-20-retenido-por-compras-con-tarjeta-Parte-1.html está excelentemente explicado todo. Saludos!
Cecilia
Cuando intento cargar un nuevo formulario en el botón aceptar me aparece un signo de admiración y no me deja avanzar, sabés qué puede ser?
galia
buenas tardes cecilia, mi consulta es la siguiente: no trabajando en este momento y habiendo gastado dinero con mi tarjeta de debito en el exterior, puedo reclamar el 20%
dante
Hola, me pasa lo mismo que a otro usuario, cuando intento cargar un nuevo formulario al finalizar en el botón aceptar me aparece un signo de admiración y no me deja avanzar, sabés qué puede ser?
Samuel Sid
Estoy residiendo en Brasil desde 2002 por razones de salud y edad en la casa de mi hija….soy jubilado por vejez y recibía mi jubilacion en los cajeros electronicos de Brasil…desde abril 2012 no cobro mi jubilacion y para pagar mis gastos (supermercado, farmacia, etc) uso la tarjeta de débito del Banco Patagonia…a partir de octubre 2012 la AFIP me
cobra 20% en cada compra que hago y no consigo la eximicion de ese tributo ni la devolucion de todo el dinero descontado…mi haber jubilatorio hoy es liquido $5620..no pago ganancias ni tengo bienes
como casa, depto, auto, etc…Agradecería me orienten como debo hacer para que me eximan de ese tributo y me devuelvan el dinero
cobrado hasta ahora…gracias por vuestras atencion
Samuel Sid
jose
Cuando intento cargar un nuevo formulario, en el botón aceptar, me aparece un signo de admiración y no me deja avanzar, saben qué puede ser?
jsoe
Cecilia, si trabajo en relación de dependencia y no pago ni Ganancias, ni Bienes Personales, tb puedo pedir el reintegro como los monotributistas?
Mario
Buenos días te quiero consultar yo no llego a las 130000 anuales de sueldo, pero tengo un gasto importante hecho en el exterior con tarjeta durante este año. Me conviene completar el SIRADIG? ya que supuetamente no me descuentan, no me podrían devolver… es así?
Muchas gracias.
Leonardo
Hola Cecilia,
hice con tu instructivo paso a paso las presentaciones para la devolución de las retenciones, y hoy me llega una cédula de notificación en dónde me dicen que tengo que saldar una deuda de autónomos (de cuando era inscripto) del 2007, ya prescripta, porque si no no me devuelven nada.
Dicen que si no pago en los próximos 10 días pasan a archivar los pedidos de devolución y que pueden reclamar por vía judicial la deuda… casi casi como una amenaza :-(
Es legal este proceder? Se puede hacer algo para recuperar la retención, y incluso para ponerla como pago de esta deuda prescripta?
Saludos y gracias!
Valerie
Hola, no pagué ganancias durante todo el año, pero solo por el mes de diciembre me han hecho percepción porque supere el sueldo bruto. Por que via debería solicitar las retenciones?
MAtias
Muy buen blog…. Los felicito, yo tuve mil dudas para cargar asi que hice mi obra de bien comun del 2013 y publique un paso a paso de como lo pude cargar de tarjeta, tickets aereos y paquetes turisticos…
http://impuestoafipviajesalexterior.blogspot.com.ar/
Feliz año
mr jack scott
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IVANA
Buenas Tardes una consulta, la CBU que hay que informar debe pertenecer al TITULAR del reclamo o se puede proporcionar otra?
luis
hola donde se ponen los datos para devolucion de lo retenido? la cbu y todos los datos bancarios. hay que enviar el Formulario 572 Web a mi empleador o se lo dan x la web?
leandro
Mi Sra no paga ganancias ni bienes. Usamos su TC para abonar los aéreos de AA. Cuando arma el 746/A le aparecen ya las retenciones por el pasaje a su nombre. Para reclamar el monto de mi pasaje: Conviene que lo presente ella en su 746 (ya que es quien abonó con su TC) por más que la FA electrónica de AA esté a mi nombre por ser yo el pasajero?, o lo presento yo en mi SIRADIG; en cuyo caso de trackear el pago, no está hecho por mí. Q hago? Muchas gracias, Slds!
Carlos Maida
Cecilia: He seguido todos esos pasos pero no logro que me reintegren nada. Tengo presentaciones del F.746/A en la versión 390 y en la 391, desde el 2011 y en adelante. ¿No hay plazos para devolver estas retenciones?