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Cómo inscribirse para recibir el beneficio para empresas

Cómo inscribirse para recibir el beneficio para empresas

A partir de este lunes las empresas afectadas por la crisis generada por el coronavirus podrán comenzar la inscripción para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir de este lunes, las empresas afectadas por la crisis que el coronavirus ha generado en el país podrán inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que brindará ayudas para el pago de los salarios de los empleados.

El programa, anunciado a través del DNU 332/2020, está dedicado especialmente a las pequeñas y medianas empresas y permitirá, en adición a las ayudas para el pago de salarios, la posibilidad de acceder a la postergación y la eximición del pago de contribuciones patronales, además de la extensión del seguro de desempleo.

La inscripción, que se extenderá hasta el próximo miércoles 15, se realiza a través del sitio web de AFIP mediante el ingreso con Clave Fiscal, y tras lo cual el empleador deberá declarar la información económica requerida en el programa, que será analizada para determinar si la empresa podrá acceder al beneficio, además de la nómina del personal y de qué manera fue afectada la empresa por el aislamiento total y obligatorio.

En base a lo publicado en el sitio web de AFIP y del Ministerio de Economía de la Nación, las ayudas que brindará el ATP son las siguientes:

Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales

  • Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales.
  • Se reduce hasta el 95% el pago de las contribuciones patronales de abril de 2020.

Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020. Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.

Asignación compensatoria al salario: este beneficio está dirigido a las empresas que tengan hasta 100 trabajadores

El monto se determinará de la siguiente forma:

  • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: se pagará el 100% del valor de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.
  • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: se pagará hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil por empleado.
  • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: se pagará hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil por empleado.

La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

REPRO Asistencia por emergencia sanitaria: para empresas con más de 100 trabajadores.

Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.

El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.